ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V

REGLAMENTO


Artículo I – Exposición de motivos

Se declara que es deber de todo ciudadano colaborar, contribuir y estimular al mejoramiento de la sociedad en general. Con estos propósitos, los propietarios y residentes de haciendas del Dorado se organizan para formar una Asociación cuya función consistirá primordialmente en velar por la salud, seguridad, estética y fomentar el bienestar de los propietarios y residentes que componen dicha comunidad de forma tal que se forma el desarrollo máximo de convivencia social.


Artículo II

La Asociación de Propietarios y Residentes adopta el nombre de Asociación de Residentes de Haciendas del Dorado de ahora en adelante denominado La Asociación, localiza da en la Carretera PR-142, Ramal 677 en Dorado y Toa Alta; con dirección postal: RR#2, Box 4128, Toa Alta, Puerto Rico 00953 . Todo propietario y residente de este desarrollo urbano es elegible a ser miembro de dicha Asociación.
El residente, no propietario , tendrá los siguientes derechos y facultades: asistir a las reuniones de La Asociación, plantear opiniones y presentar mociones, así como ser miembro de los comités de trabajo. Sin embargo, el derecho el voto ya ser elegido a la Junta es sólo para los propietarios.


Artículo III

La administración de La Asociación será dirigida por una Junta de directores , de ahora en adelante denominada La Junta compuesta por siete miembros, los cuales serán electos por el término de dos años por la mayoría de los propietarios reunidos en asamblea general.


Artículo IV

Todo propietario de Haciendas del Dorado es elegible a ser miembro de La Junta.
Todo interesado podrá notificar a La Junta con 30 días de anterioridad a la celebración de la Asamblea General su intención de ser miembro de La Junta. Dicha Asamblea General será notificada a todos los miembros de La Asociación 60 días antes de su celebración.
Será responsabilidad de La Junta notificar a todos los miembros. En caso de no haber suficientes candidatos, La Junta establecerá los procedimientos correspondientes para garantizar la continuidad de la misma, según está establecido por este reglamento.


Artículo V

Los puestos de Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y Vocales serán elegidos en forma secreta por los miembros que componen La Junta.


Artículo VI

Se celebrará una Asamblea semestral de todos los miembros de La Asociación con el propósito de:
a. Informar a los miembros de La Asociación , los logros alcanzados por La Asociación a través de La Junta desde su última reunión.
b . Revisar el plan de trabajo, previamente establecido de acuerdo a las prioridades y/o necesidades de la comunidad y según sea aceptado por la mayoría de La Asociación .
c . Someter un informe de los estados financieros de La Asociación para conocimiento general de todos los miembros de La Asociación.
d. Confraternización entre los miembros de La Asociación.


Artículo VII

Se celebra una Asamblea General cada dos años con el propósito de elegir los nuevos miembros de La Junta (primer fin de semana de diciembre de los años ningunos). Así también quedará constituido un comité de transición compuesto por tres miembros de La Junta saliente y tres miembros de la entrante. La Junta entrante deberá comenzar plenamente sus funciones el primero de febrero del año siguiente.


Artículo VIII – Quórum

Constituirá quórum para cualquier asamblea un número no menor del 50% de los miembros con derecho al voto. De no haber quórum se declarará un receso de media hora, al cabo del cual constituirán quórum los presentes, siempre y cuando el número no sea menor al 10% de los miembros bonafide. De lo contrario, se levantará la sesión y se convocará a una nueva reunión con los mismos requisitos de la primera. La votación para cualquier elección o sobre cualquier asunto, no necesariamente tendrá que ser por papeleta.

Los acuerdos se reflejarán en un libro de actas. Las actas incluirán el lugar, fecha y hora de la reunión, asuntos considerados, número y nombre de los propietarios presentes por residencia, forma en que fue convocada la reunión, texto de las resoluciones adoptadas, los votos a favor y en contra.

Las actas serán firmadas por el Presidente(a) y el Secretario(a).


Artículo IX

La Asociación podrá convocar a una asamblea en cualquier momento mediante documento firmado por más de un 10% de sus miembros y entregado al Presidente(a) de La Junta , quien a su vez hará la correspondiente notificación del día y la hora de La celebración de dicha asamblea.


Artículo X

Las reuniones de La Junta se celebrarán una vez al mes. Reuniones adicionales pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros según lo amerite el caso.
La mayoría de
La Junta constituirá quórum y de no haberlo en una reunión se podrá posponer para una fecha posterior.


Artículo XI

Cuatro ausencias consecutivas por parte de cualquier miembro de La Junta , serán motivo suficiente para declarar su puesto vacante.
Las vacantes de
La Junta se cubrirán por el resto del mandato por la mayoría de los miembros restantes, siempre y cuando no excedan dos de los puestos de La Junta , los cuales serán elegidos por la mayoría de La Asociación según lo establecido por el Artículo III de este Reglamento.


Artículo XII

Cada propietario que compone La Asociación tendrá derecho a un voto en las asambleas.

En La Junta cada miembro tendrá derecho a un voto. El máximo de miembros en La Junta por cada familia propietaria será de un miembro. Para ejercer el derecho al voto y para ser elegido a La Junta , el propietario deberá estar al día en el pago de cuotas .


Artículo XIII – Funciones de la Junta

El presidente(a) será el funcionario principal de La Asociación y presidirá todas las reuniones de La Junta y de La Asociación.

El Vicepresidente(a) asumirá todas o parte de las funciones del Presidente(a) cuando este sea designado por escrito, por éste o por la mayoría de La Junta o si el puesto del Presidente(a) se declara vacante.

El Secretario(a) llevará los actos de todas las reuniones de La Junta y de las asambleas de La Asociación . Será el custodio de todos los libros y documentos y desempeñará todos los deberes incidentales al cargo de Secretario(a).

El Tesorero(a) será responsable de la contabilidad, los fondos y valores de La Asociación y llevará cuenta detallada en los libros de todos los ingresos y desembolsos de La Junta.

Todos los fondos y valores recaudados por La Asociación serán depositados en un banco designado por La Junta .

El Presidente(a), Vicepresidente(a) y Tesorero (a) serán los miembros autorizados a firmar desembolsos en la cuenta del banco designado. Todo diseño será efectuado mediante cheque de la cuenta del banco designado y firmado por dos de los miembros autorizados de La Junta , uno de ellos será siempre el Tesorero(a).


Artículo XIV – Desembolsos

Cuando se incurra en un desembolso extraordinario, se requerirá la aprobación previa de la mayoría de los miembros de La Asociación reunidas en Asamblea. La aprobación del plan de trabajo presentado por La Junta a La Asociación se considera como la aprobación previa de los gastos ordinarios y extraordinarios a ser desembolsados ​​​​por La Junta. Se considerará un desembolso extraordinario cuando éste exceda la cantidad de $100.00 sobre la mitad de los fondos acumulados basta ese momento o cuando exceda la mitad de los fondos acumulados a principios de cada mes, lo que sea menor.

Cualquier diseño extraordinario incluido en el plan de trabajo y aprobado por la mayoría de La Asociación , requerirá tres cotizaciones por escrito a ser evaluadas y aprobadas por La Junta con anterioridad al diseño de fondos.

Los gastos ordinarios tampoco deben exceder la cantidad de $100.00 sobre la mitad de los fondos acumulados o la mitad de los fondos a principios del mes corriente, lo que sea menor. Estos a su vez serán aprobados por la mayoría de La Junta.


Artículo XV – Contabilidad

Los libros de contabilidad de La Asociación estarán disponibles para inspección de cualquier miembro de La Asociación previa notificación escrita al Tesorero(a) de La Junta , quien le indicará la fecha, hora y lugar en que puede realizar dicha inspección, El señalamiento, por escrito, de la fecha, hora y lugar no excederá los 15 días laborables a partir de la solicitud del miembro, En la Asamblea General se presentará un estado preparado por un contador público autorizado, el cual refleja la situación económica de La Asociación .


Artículo XVI – Aportaciones

Los miembros de La Asociación aportarán, según indicado en su carta de aceptación o según sea requerido y aprobado por el 75% de La Asamblea, una cantidad mínima de dinero para levantar fondos; los cuales se utilizarán para realizar los propósitos establecidos por los artículos I y XVII de este Reglamento.


Artículo XVII – Junta de Directores y sus Obligaciones

Las obligaciones y facultades de La Junta de Directores serán las siguientes:

a . Atender todo lo relacionado con la administración de La Asociación y cumplir con los objetivos impuestos por este Reglamento, a saber: velar por la salud, seguridad, estética y bienestar de La Asociación.

b. Dirigir los asuntos financieros concernientes a las recaudaciones de pagos y llevar los libros de contabilidad que sean necesarios con anotación de todas las partidas de gastos e ingresos. Estos libros, así como las cuentas y comprobantes respectivos, los mantendrán a disposición de los miembros de La Asociación según lo dispuesto por el Artículo XV de este Reglamento.

c . Cobrar efectivamente a los miembros de La Asociación las cuotas según se indican en la carta de aceptación, o en asamblea, para el sostenimiento y funcionamiento de La Asociación.

d . Estar alerta e informada de cualquier proyecto que pueda afectar o que sea contrario a los propósitos de convivencia social establecidos en este reglamento.

mi . Contribuir a los deportes y la recreación pasiva en la comunidad.

F. Ofrecer orientación a los propietarios sobre el desarrollo de su propiedad y atender los problemas relacionados con la comunidad compatible con este Reglamento.

gramo . Implementar un procedimiento de comunicación efectiva con los propietarios.

h. Representar a La Asociación ante los Tribunales de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus Agencias Gubernamentales y ante cualquier institución privada o pública, en toda causa que protege los intereses y derechos de La Asociación y promueve los propósitos establecidos en este Reglamento.

i . Contratar a cualquier compañía privada o persona que preste servicios de obras o a profesionales relacionados con la administración o ejecutoria de La Junta de acuerdo con los parámetros establecidos en el Artículo XIII de este Reglamento.

j. Comprar equipo y material necesario para la función ordinaria administrativa y formar el respectivo inventario de los mismos en acuerdo con los parámetros establecidos en el Artículo XIII de este Reglamento.


Artículo XVIII – Obligaciones de los miembros

Las obligaciones y facultades de los miembros de La Asociación serán las siguientes:

a. Pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes las cuotas según indicados en la carta de aceptación o en asamblea y aprobadas para el sostenimiento y función de La Asociación.

b. Participar activamente en todas las actividades y reuniones programadas por La Asociación o La Junta .

c . Ayudar y cooperar en todo lo que fuera posible relacionado con la promoción de los propósitos de este Reglamento.

d . Cada miembro de La Asociación podrá ejercer todos los derechos conferidos por este Reglamento o por Ley.


Artículo XIX

Todo miembro de La Asociación debe contribuir al éxito de La Asociación que es sinónimo de nuestra Comunidad. Será responsabilidad moral de cada miembro, que al vender su propiedad notifique al comprador de la existencia de La Asociación y de su programa de trabajo y por ende referir a la misma.


Artículo XX – Enmiendas

Toda propuesta de enmienda al Reglamento deberá ser estudiada y analizada por La Junta.

Estas enmiendas deberán ser distribuidas a los miembros de La Asociación con 30 días de anticipación a la asamblea, para que este organismo la apruebe con la mayoría de sus votos.


Artículo XXI – Disolución

Se necesitará una mayoría del 75% de los miembros de La Asociación para disolver la misma.

En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles de La Asociación serán vendidos en subasta pública y el producto en dinero se sumará a los fondos existentes en ese momento. La suma total en dinero se donará a una institución benéfica sin multas pecuniarias.


Artículo XXII – Cuotas

Los propietarios, residentes y arrendatarios pagarán una cuota de $50.00 mensuales para gastos, mantenimiento y seguridad. La cuota podrá ser aumentada únicamente mediante el voto de ¼ de parte de los miembros reunidos en asamblea. El acuerdo mayoritario será notificado a todos los residentes dentro de un término no mayor de 60 días a partir de la fecha de su aprobación.

Todo residente que acumule una deuda de tres meses o más será referido para cobro por vía legal y será responsable de los gastos incurridos en la gestión de cobro.


Revisado y aprobado en la Asamblea extraordinaria del 30 de septiembre de 2001.