Asociación de Residentes Haciendas del Dorado

REGLAMENTO


Artículo I – Exposición de motivos

Se declara que es deber de todo ciudadano colaborar, contribuir y estimular al mejoramiento de la sociedad en general. Con estos propósitos, los propietarios y residentes de Haciendas del Dorado se organizan para formar una Asociación cuya función consistirá primordialmente en velar por la salud, seguridad, estética y fomentar el bienestar de los propietarios y residentes. Se busca que dentro de dicha comunidad se forme el desarrollo máximo de convivencia social.


Artículo II

La Asociación de Propietarios y Residentes adopta el nombre de Asociación de Residentes de Haciendas del Dorado de ahora en adelante denominada La Asociación, localizada en la Carretera PR-142, Ramal 677 en Dorado y Toa Alta; con dirección postal: RR2/Box 4128, Toa Alta, Puerto Rico 00953.

Todo propietario y residente de este desarrollo tendrá derecho a ser miembro de dicha Asociación.

El residente, no-propietario, tendrá los siguientes derechos y facultades: asistir a las reuniones de La Asociación, plantear opiniones y presentar mociones, así como ser miembro de comités de trabajo.

Sin embargo, el derecho al voto y a ser elegido a la Junta es sólo para los propietarios.


Artículo III

La administración de La Asociación será dirigida por una Junta de Directores, que de ahora en adelante se denominará La Junta, compuesta por los puestos que se establecen en este reglamento.

Los directores serán electos por el término de dos años por la mayoría de los propietarios reunidos en asamblea general.


Artículo IV

Todo propietario de Haciendas del Dorado es elegible a ser miembro de La Junta.
Todo interesado podrá notificar a La Junta con 30 días de anterioridad a la celebración de la Asamblea General su intención a ser miembro de La Junta.

Dicha Asamblea General será notificada a todos los miembros de La Asociación con 60 días antes de su celebración. Será responsabilidad de La Junta notificar a todos los miembros.

En caso de no haber suficientes candidatos, La Junta establecerá los procedimientos correspondientes para garantizar la continuidad de la misma, según constituido por este reglamento.


Artículo V

Los puestos de Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y Vocales serán elegidos en forma secreta por los miembros que componen La Junta.


Artículo VI

Se celebrará una Asamblea semestral de todos los miembros de La Asociación con el propósito de:
a. Informar a los miembros los logros alcanzados por La Asociación a través de La Junta desde su última reunión.
b. Revisar el plan de trabajo, ajustándolo de acuerdo a las prioridades y necesidades de la comunidad y aprobado por mayoría de La Asociación.
c. Someter un informe de los estados financieros de La Asociación para conocimiento general.
d. Confraternización entre los miembros de La Asociación.


Artículo VII

Se celebrará una Asamblea General cada dos años con el propósito de elegir los nuevos miembros de La Junta (primer fin de semana de diciembre de los años nones).

Se constituirá un comité de transición compuesto por tres miembros de la Junta saliente y tres de la entrante. La Junta entrante comenzará funciones el 1 de febrero del siguiente año.


Artículo VIII – Quórum

Constituirá quórum para cualquier asamblea un mínimo no menor del 50% de los miembros con derecho a voto.

De no haber quórum se decretará un receso de media hora, al cabo del cual constituirán quórum los presentes siempre y cuando el número no sea menor al 10% de los miembros bonafide.


Artículo IX

La Asociación podrá convocar a una asamblea en cualquier momento mediante documento firmado por no menos del 10% de sus miembros y entregado al Presidente de La Junta.


Artículo X

Las reuniones de La Junta se celebrarán una vez al mes. Podrán convocarse reuniones adicionales según se amerite el caso.

La mayoría de La Junta constituirá quórum.


Artículo XI

Cuatro ausencias consecutivas por parte de cualquier miembro de La Junta serán motivo suficiente para declarar su puesto vacante.

Las vacantes de La Junta se cubrirán por el resto del término por mayoría de los miembros restantes, siempre y cuando no excedan dos de los puestos.


Artículo XII

Cada propietario que compone La Asociación tendrá derecho a un voto en las asambleas. En La Junta cada miembro tendrá derecho a un voto.

El miembro de La Junta por cada familia propietaria será uno solo.

Para ejercer el derecho al voto y ser elegido a La Junta el propietario deberá estar al día en el pago de cuotas.


Artículo XIII – Funciones de la Junta

El Presidente(a) será el principal funcionario de La Asociación y presidirá todas las reuniones.
El Vicepresidente(a) asumirá funciones cuando el Presidente esté ausente.
El Secretario(a) llevará las actas de las reuniones y custodiará los documentos.
El Tesorero(a) será responsable de la contabilidad y de los fondos.


Artículo XIV – Desembolsos

Todo desembolso deberá efectuarse mediante cheque de la cuenta del banco designado, firmado por dos de los miembros autorizados de La Junta (uno de ellos siempre el Tesorero).

Para desembolsos extraordinarios se requerirá aprobación previa de la mayoría de los miembros reunidos en Asamblea.


Artículo XV – Contabilidad

Los libros de contabilidad estarán disponibles para inspección por cualquier miembro de La Asociación con previa notificación escrita.


Artículo XVI – Aportaciones

Los miembros de La Asociación aportarán una cantidad determinada de dinero para levantar fondos, cuya utilización será destinada exclusivamente a los fines establecidos en este reglamento.


Artículo XVII – Junta de Directores y sus Obligaciones

a. Atender todo lo relacionado con la administración de La Asociación.
b. Dirigir asuntos financieros.
c. Cobrar activamente cuotas.
d. Informar a los miembros sobre proyectos.
e. Contribuir a deportes y recreación pasiva en la comunidad.
f. Ofrecer orientación a propietarios.
g. Implementar comunicación efectiva.
h. Representar a La Asociación ante tribunales y agencias.
i. Contratar profesionales y servicios relacionados.
j. Comprar equipo y material necesario.


Artículo XVIII – Obligaciones de los miembros

a. Pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes las cuotas.
b. Participar en actividades.
c. Colaborar en la promoción de la comunidad.
d. Ejercer los derechos conferidos.


Artículo XIX

Todo miembro deberá contribuir al éxito de La Asociación, sinónimo de Nuestra Comunidad.


Artículo XX – Enmiendas

Toda propuesta de enmienda será estudiada y analizada por La Junta y deberá distribuirse con 30 días de anticipación a la Asamblea.


Artículo XXI – Disolución

Será necesaria una mayoría del 75% de los miembros para disolver La Asociación.

Los bienes serán vendidos en subasta pública y el dinero será donado a una institución benéfica sin fines pecuniarios.


Artículo XXII – Cuotas

Los propietarios, residentes o arrendatarios pagarán una cuota de $20.00 mensuales para gastos de mantenimiento y seguridad.

Todo residente que acumule una deuda mayor de tres meses será referido para cobro por vía legal.


Revisado y aprobado en la Asamblea extraordinaria del 30 de septiembre de 2001.